Hoy en el blog de Ayuda Letrada os explicamos una curiosa sentencia del Tribunal Supremos, relativa a la instalación de elementos en zona común de uso privativo de una comunidad de propietarios. Ante esta situación la comunidad interpuso una demanda en la que solicitaba la declaración de ilegalidad de la instalación de un toldo en zona común de uso privativo.
En primera instancia el Juzgado estimó la demanda por haberse realizado la instalación del toldo sin la autorización de la comunidad, al vulnerarse los Estatutos (existen comunidades que se rigen por sus propios estatutos y las que carecen de estos lo hacen directamente por la Ley de Propiedad Horizontal). En segunda instancia, la Audiencia Provincial consideró que el permiso de la comunidad de propietarios no era necesario, al considerar esta que la instalación no contraviene los estatutos, ni altera la estructura y seguridad del edificio.
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Y tras llegar la cuestión ante el Tribunal Supremo, este ha sentado Jurisprudencia al respecto y ha establecido que existe plena libertad en cuanto al uso que se le pueda dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal siempre que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. Si los estatutos permiten instalar toldos sin necesidad del consentimiento de la comunidad (como es el caso) la junta de propietarios sólo deberá controlar que la obra no perjudique a elementos comunes ni a los otros propietarios, y que no afecten a la estructura, seguridad, configuración o estado exterior del bloque.
Es decir, en este caso los estatutos permiten determinadas instalaciones sin consentimiento de la junta de propietarios, de modo que es obligación del propietario dar a conocer a la Comunidad la ejecución de la obra ya autorizada por los estatutos, y obligación de la Comunidad controlar que se está obrando dentro de los límites legales. En el caso que nos ocupa está claro que no se contraviene ni la ley ni los estatutos, pues no se ha actuado fuera del uso permitido por los mismos, no se ha vulnerado la seguridad o estabilidad del edificio ni se ha perjudicado el derecho de otro propietario.
Las comunidades de propietarios son fuente de conflictos por lo que desde Ayuda Letrada estamos para ayudar y asesorar, a fin de evitar problemas mayores.
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