@AyudaLetrada.- Han sido varias las consultas que se nos han realizado algunos clientes sobre los pasos a seguir para la construcción de trasteros en un edificio de vecinos, regido por propiedad horizontal. Es una cuestión compleja que requiere un previo análisis sobre el lugar en el que se pretenden construir, si todos los propietarios tendrán derecho a un trastero y, sobre todo, de cómo se han de adoptar los acuerdos.
Lógicamente se supone que se trata de una zona común de la comunidad de propietarios, en la que esta va a construir los trasteros, trasteros que serán propiedad de la comunidad pero de uso exclusivo del propietario al que le correspondan.
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En el caso de que todos los propietarios vayan a tener derecho a trastero de las mismas características se requerirá el acuerdo de tres quintas partes (⅗) de los propietarios reunidos en Junta General. En este caso el propietario que no quiera participar no tendrá la obligación de abonar la obra si el importe de la instalación supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. No obstante habría que dejarle el espacio correspondiente por si en un futuro desea construir el trastero.
Por el contrario, si solo algunos de los propietarios tuvieran derecho a trastero, el acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad de la Junta General y serán los propietarios que se beneficien los que deberán soportar el gasto.
Además, este acuerdo ha de seguir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal en lo que concierne a la adopción y notificaciones de decisiones de la Junta General a los ausentes.
En Ayuda Letrada contamos con abogados especializados en Comunidades y Propiedad Horizontal que estarán encantados en resolver tus dudas, porque estamos para ayudarte.
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