Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que no es de recibo sancionar a un trabajador, con despido disciplinario, por haber tenido una pelea tras haber recibido insultos por otro compañero.

Según este Tribunal, para que una pelea justifique el despido debe de alcanzar suficientes cotas de culpabilidad y gravedad, lo que por lo tanto excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos y exige un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor.

El caso que nos ocupa sucedió tras una “broma” sobre los problemas auditivos del trabajador insultado, ante lo cual, éste, contestó refiriéndose a la calvicie del actor hasta que se enzarzaron en una riña y consecuente pelea. Ambos se arrepintieron al día siguiente y se pidieron disculpas.

Pero estas disculpas y posterior arrepentimiento no fueron suficientes para que el trabajador fuera despedido por causas disciplinarias, sanción que ha sido anulada por los Tribunales de Justicia por los motivos expuestos.

Las bromas sobre los problemas físicos que padece el trabajador, con una antigüedad en la empresa de más de veinte años, eran recurrentes por parte del personal que prestaba sus servicios en la misma, y es en este carácter reiterado donde , según la sentencia , cabe justificar y comprender la alteración del ánimo que produjeron en él.

En Ayuda Letrada disponemos de abogados especialistas que conocen profundamente el Derecho Laboral y, por tanto, los procedimientos a seguir en asuntos de despido.

Visita Ayuda Letrada