En este nuevo artículo seguimos hablando sobre los testamentos, dada su importancia e influencia en la sociedad. Hemos de recordar que en estos artículos nos referimos a las normas de Derecho común, ofreciendo un asesoramiento personalizado en materia de derechos forales para el amigo que lo precise.

¿Qué ocurre si no hay o no se otorgó debidamente testamento por el fallecido?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que algunas personas puedan pensar, ni se pierde la herencia, ni se la queda el Estado. Lo que ocurre es que en este caso, como el fallecido no ha concretado el reparto de sus bienes, será la ley la que lo haga, siguiendo un orden de parentesco.

¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el padre habrá que diferenciar si este tenía a su vez hijos, en este caso le corresponderá a estos por partes iguales la parte que destinada al padre o madre. Si el hijo murió sin descendencia la herencia se divide solo entre los hijos que viven a la muerte del progenitor fallecido. Si el fallecido estaba casado a su cónyuge le corresponde solo el usufructo de la mitad de la herencia, además como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, salvo que rigiera el régimen de separación de bienes.

Si existen hijos ni descendientes, el orden es el siguiente:

– A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si solo vive uno todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos. En este caso al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no existiese ninguna de las personas, el viudo o viuda (cónyuge supérstite) será el único heredero.

– Si no viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte, la herencia pasará a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de estos a sus tíos y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Solo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, heredará el Estado, conforme regula el Código civil.

Para finalizar hay que decir que si no se ha hecho testamento, hay que formalizar ante Notario lo que se conoce como declaración de herederos, que es un documento público que determina quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

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