Aunque el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55 establece que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador” y además, haciendo figurar en ese escrito “los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”, son muchos los casos en que los trabajadores se ven despedidos de forma verbal, con el “no vuelva usted mañana, está despedido”.
La legislación laboral es muy garantista y pretende que el trabajador conozca las causas concretas del despido, de una forma detallada en algunos casos, dando la posibilidad de que este pueda impugnar ante los organismos administrativos y, posteriormente, ante los tribunales de justicia.
Pero ante un despido verbal es fundamental que el despedido tome la iniciativa, para evitar ser despedidos de manera formal, días después, basándose en falta reiterada al puesto de trabajo.
Para ello, en el momento del despido verbal deberemos intentar que ese despido se produzca delante de algún testigo, que nos pueda servir posteriormente en proceso judicial. Si no contamos con testigos, se debería presentar la correspondiente demanda de conciliación a la mayor brevedad posible, para evitar el despido formal por ausencia del puesto de trabajo. No obstante, según el caso concreto se podrían adoptar otras medidas, que deberían ser valoradas por el abogado que vaya a asesorar en el procedimiento de despido.
La consecuencia del despido verbal es la declaración del mismo como improcedente, con la correspondiente condena al empresario a readmitir al trabajador o a indemnizar, a elección del empleador.
En resumen, si sufrís un despido verbal, es fundamental que contéis con testigo del mismo y contactéis con un abogado para ser asesorados desde el primer momento. Desde Ayuda Letrada contamos con este servicio de asesoramiento, por lo que podéis contar con nosotros.
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