La pasada semana una de nuestras clientes pasó un mal trago. Resulta que estaba haciendo una serie de compras y en una de estas, con el cambio, le dieron gato por liebre y sin ella saberlo abonó la siguiente compra con el billete falso de 50 euros que le habían encasquetado. La tienda lo detectó y llamó a la Policía Nacional que se personó en el establecimiento levantando la correspondiente acta. La situación para nuestra amiga no fue nada agradable, pues se vio identificándose ante dos agentes y dando explicaciones sobre la procedencia del billete falso.
Tras el incidente contactó con Ayuda Letrada y le explicamos que esa debería ser la práctica habitual en estos casos y que habiendo actuado ella de buena fe, sin saber que el billete era falso, no había incurrido en ningún ilícito penal.
Y es que nuestro Código penal en su artículo 386.3 regula esta situación y dice: “El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”. Es decir, si esta señora hubiera sabido que la moneda era falsa y aún así hubiera intentado pagar con ella sí habría incurrido en un delito, en este caso con pena de multa, al haber sido cantidad inferior a 400 euros.
Por lo tanto, en el caso de detectar que nos han “colado” un billete o moneda falso lo que procede es llevarlo a nuestra entidad bancaria o directamente ante el Banco de España y si sabemos dónde nos han entregado ese dinero se debería denunciar ante la Policía, a fin de que investigue la procedencia del mismo, porque utilizar el billete o moneda falsos a sabiendas supone un delito.
Y si te ves en una situación como la de nuestra Cliente te recomendamos que te pongas en contacto con Ayuda Letrada, pues podremos ayudarte y asesorarte sobre cómo proceder.
Visita Ayuda Letrada…