En una democracia hay un momento en que se da el milagro en la que el agua se transmuta en vino. Y ese momento llega cuando el conjunto de representaciones monádicas (recordemos que una mónada es una unidad donde no falta ni un solo elemento para que la unidad se cumpla) que forman un verdadero guirigay de intereses partiendo de los distintos distritos electorales de donde salen una serie de propuestas de leyes, en la cámara baja, donde cada representante defiende los intereses de su distrito; pero defiende a la mónada: es decir, a todos los ciudadanos que viven en el distrito electoral, no solo a los que le han votado. Pues bien, esas propuestas dejan de ser propuestas de ley para convertirse en leyes, con carácter cohercitivo. Y eso es lo que explica A.G.Trevijano en su Teoría Pura de la República cuando apunta:

Aún queda por encontrar el fundamento natural y jurídico que autorice la trasformación de la potestad legislativa, propia de la Cámara de Representantes, en verdadero poder legislativo que promulgue las leyes con fuerza de coerción, propio del órgano nacional resultante de la aplicación sistémica del principio de representación política a la comunidad nacional.

Pues en una elección de primer grado, los diputados sólo pueden obtener la representación individuada de la circunscripción electoral que los diputa a la Cámara nacional de Representantes. Por si misma, esta Asamblea no representa a la Nación, porque sólo es un agregado de representaciones monádicas separadas. Para crear la representación nacional, la Cámara ha de cumplir el mandato constitucional de dividirse en dos órganos representativos, la Cámara de representantes monádicos y la Presidencia del Consejo de Legislación, con la distinta función de aprobar las leyes y dotarlas de la fuerza coactiva que las representaciones monádicas no tienen.

La Cámara de representantes elige por mayoría absoluta un Coordinador de sus sesiones, en el proceso de aprobación de las leyes, que también organizará las Comisiones de control del Gobierno. Acto seguido, en elección de segundo grado, conforme a los poderes recibidos en las elecciones monádica con esa finalidad, la Cámara de representantes elige por mayoría absoluta al Presidente del Consejo de Legislación, facultándolo para que designe libremente entre la diputación a los miembros restantes. Este Consejo, sometido a la regla de la mayoría en sus decisiones, recibe y filtra las iniciativas legislativas merecedoras de pasar a la Cámara de Representantes. Las proposiciones de ley aprobadas por ésta se promulgan y publican como leyes en el Boletín oficial de la Nación, por la Presidencia del Consejo de Legislación. La elección de esta institución nacional, por los representantes monádicos, se constituye en representación de la comunidad nacional. Órgano representante de la Nación, que no es representable por la suma de mónadas electorales. En tanto que representación de todas las unidades monádicas, está legitimado para promulgar las leyes nacionales con la vis coactiva sedente en la Nación y la vis directiva de la Cámara de Representantes monádicos.