Esta semana se ha conocido que los radares de la Dirección General de Tráfico formularon durante el año 2015 un total 3.286.799 denuncias por exceso de velocidad, esto es, 6 sanciones por minuto, un 33,7 % más que durante el año 2015. Sanciones que se pueden recurrir, lográndose en muchos casos la retirada de la misma. Pero, ¿qué hacer en el caso de recibir la notificación de iniciación de expediente sancionador?
En todo caso, al recibir la multa, aconsejamos recurrir a un letrado experto para que la analice, en Ayuda Letrada lo hacemos de forma gratuita y sin compromiso alguno, pues hay ocasiones en las que estas notificaciones adolecen de defectos de forma que podrán alegarse ante la Administración.
También se deberá analizar la documentación que aporta la Administración, esto es, la fotografía que nos han realizado y la certificación de verificación del cinemómetro (radar), ya que tanto la fotografía como la certificación han de reunir una serie de requisitos establecidos y facilitar una información obligatoria.
Además, los radares cuentan con un margen de error tolerado, también especificado en la normativa, por lo que deberemos determinar que la velocidad por la que se nos pretende sancionar excede de estos límites.
Si has recibido una multa y quieres que la analicemos, puedes hacerlo aquí, a través de nuestro servicio de consultas, pues en Ayuda Letrada contamos con abogados especializados que podrán asesorarte.
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