El pasado sábado 21 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. En dicho Decreto-Ley se regula el mecanismo por el cual se supone que las entidades bancarias van a proceder a la devolución de lo cobrado de más por aplicación de las cláusulas suelo contenidas en los diferentes préstamos hipotecarios a consumidores (el Decreto-Ley nos especifica muy claramente que tendrán consideración de consumidores las personas físicas, es decir, quedan fuera del contexto de la regulación normativa las personas jurídicas).

Dicho mecanismo consiste básicamente en que, primero, el banco debe poner en tu conocimiento que tu préstamo hipotecario tiene cláusula suelo y que, por tanto, puedes reclamarla. Segundo, al tener dicha reclamación la consideración de voluntaria para el afectado, es el consumidor el que tiene que redactar una reclamación previa donde se requiere a la entidad que elimine la cláusula y devuelva las cantidades cobradas indebidamente (dichas cantidades son calculadas por el propio banco por lo que aconsejamos que desde el primer momento se consulte con un profesional). Tercero, una vez recibida la reclamación el banco dispone de tres meses para resolver y, o bien, devolver las cantidades y eliminar la cláusula, o bien responder a la reclamación negativamente argumentado las razones por las cuales considera que no debe eliminarla ni devolver nada.

A partir de esta reclamación previa, todo lo que implique no llegar a acuerdo (que no respondan en el plazo, que respondan negativamente o que la cantidad calculada no se ajuste a la realidad) derivará en reclamación judicial. Aunque, hay que matizar que, interpuesta la reclamación judicial, después de la publicación del Decreto-Ley, lo que ha variado significativamente es el sistema de condena en costas judiciales. De esta forma, solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

En Ayuda Letrada tenemos claro que la reclamación de cláusulas suelo debe ponerse en manos de profesionales puesto que hay muchos motivos para desconfiar de la entidad que en su día incluyó una cláusula abusiva en tu hipoteca.

Por ello, nos ponemos a tu disposición para intentar solucionar este problema, ya sea para detectar y reclamar ante la entidad bancaria la existencia de cláusula suelo o bien para interponer el procedimiento judicial.

Porque en Ayuda Letrada estamos para ayudarte.

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