La legislación en materia de consumidores recoge el derecho de desistimiento, por medio del cual el consumidor puede dejar sin efecto el contrato celebrado notificándolo a la parte vendedora en el plazo mínimo de catorce días. Además no existe obligación de justificar la causa ni puede existir penalización de ninguna clase.
El empresario contratante ha de informar claramente y por escrito de este derecho y facilitar el formulario preciso para ejercer este derecho. Formulario que deberá estar redactado de manera clara y comprensible para el consumidor y dejando de forma clara el nombre y dirección a la que se debe dirigir el formulario.
El plazo de catorce días se computará desde la recepción del objeto del contrato o desde la celebración de este si se tratara de una prestación de servicios, pero si el vendedor no hubiera informado sobre este derecho el plazo se amplía a un año.
El ejercicio del derecho de desistimiento no puede implicar gasto alguno para el consumidor o usuario. En el caso de que un consumidor ejercite el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse las prestaciones (objeto o servicio y dinero abonado) y el comprador no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio. Asimismo, el consumidor tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
Cuando el cliente haya ejercido el derecho de desistimiento, el vendedor estará obligado a devolver lo pagado sin retención de gastos. La devolución deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de treinta días desde el desistimiento. Además, el consumidor que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a la prueba razonable que haya tenido que hacer para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamar esta cantidad duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
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