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Para asegurar la representación del ciudadano en el origen y la separación y enfrentamiento entre poderes

  1. La
    unidad democrática parte del colegio
    electoral
    perteneciente a su correspondiente distrito electoral hasta llegar al gobierno de la nación.
     
  2. Cualquier
    Español residente en España y mayor de edad puede presentarse a representante de los ciudadanos de su distrito o presidente del gobierno de la nación española.

  3. Si no se consiguiera mayoría absoluta en la primera vuelta los
    cargos de diputado o presidente del gobierno serán elegidos a
    doble vuelta,
      directamente por la sociedad civil, en convocatorias distintas solo desde los colegios electorales. Se necesitarán mil avales de los vecinos para poder presentarse a la elección de diputado y una mayoría de distritos para el de presidente.

    Esos cargos (diputados y presidente) nunca tendrán nada que ver el uno con el otro: ni en consultas, aprobaciones, etc.

  4. Nadie
    sobrepasará más de dos periodos legislativos de 4 años, volviendo
    después a la sociedad civil con los mismos derechos que los que
    partió. Ni uno más, ni uno menos. Quedan derogados todos los
    privilegios de casta del sistema partitocrático anterior, aplicándose las mismas
    leyes, deberes y derechos que a cualquier ciudadano.
  5. Los
    partidos, sindicatos, patronal y cualquier asociación civil deben
    pertenecer a la sociedad
    civil
    , y ser sufragados, voluntariamente,
    sólo por sus simpatizantes o miembros. Nadie puede ser obligado a sostener ninguno de ellos. Nunca serán sufragados por el Estado.
  6. Ningún
    partido, sindicato o patronal podrá aceptar ninguna financiación
    anónima, de lobbies o grupos de presión financieros o del tipo que sean.
    La transparencia y control debe ser absolutos por lo que Pay Pal y
    formas paralelas de recaudación no serán admitidas.
  7. Habrá
    1 diputado por cada distrito, con
    mandato imperativo
    y revocable, cada cien mil
    habitantes,
    pagados directamente por los representados
    a través de los colegios electorales.
  8. Los
    diputados, formando
    parte del poder legislativo, propondrán
    las leyes
    en función de los dictados de la sociedad civil de cada uno de sus distritos, pero sin
    imprimir carácter coercitivo. Los representante de distrito forman una amalgama de sus respectivos distritos electorales.
  9. Las
    leyes propuestas por los diputados deben ser aprobadas en una Cámara
    Legislativa
    intermedia entre  el Estado y el Congreso de Diputados; y aparecer en el Boletín Oficial de la Nación
    para tener carácter coercitivo. El Estado no tendrá boletín excepto
    para asuntos internos de organización funcionarial. En caso de
    incompatibilidad prevalece el Boletín Oficial de la Nación. (La nación es la que legisla, no el Estado)
  10. La
    sociedad civil elegirá a
    un Presidente del Gobierno, y éste
    formará su gobierno libremente. Los ministros serán los únicos cargos públicos nombrados a dedo.
  11. El
    Estado se limitará a ejecutar en función de los dictados del poder legislativo
    sirviéndose de toda sus estructuras de poder y de
    funcionarios, y jamás legislará ni realizará consulta alguna al poder
    legislativo. El gobierno, por lo tanto, tendrá prohibida la entrada al
    Congreso para legislar.
  12. Todos
    los funcionarios, excepto los cargos electos y de gobierno, solo podrán
    tener acceso a las plazas mediante 
    oposiciones garantizadas, libres y transparentes; válidas para
    cualquier parte de España y siendo las mismas en todo el territorio. Los
    tribunales se elegirán la azar y nunca repetirán en el mismo lugar ni
    jamás pertenecerán a su misma Comunidad.
  13. El
    poder judicial es “presque nulle” casi nulo desde el putno de
    vista político, y debe surgir directa y únicamente mediante una consulta
    directa realizada a todos los jueces, procuradores, abogados, fiscales,
    etc
    que intervienen en el ejercicio de la justicia. Su función es la de
    vigilar y controlar al poder ejecutivo y legislativo e incluso al
    judicial. Además, un juez de paz tendrá el poder de declarar cualquier
    ley como inconstitucional si así lo justifica.
     
  14. Para evitar la corrupción de las financiaciones de campaña, quid
    pro quo
    . Ya que los medios de comunicación vivirán durante 4 años, en gran parte, de las noticias generadas por los políticos, todos los aspirantes sin excepción, deberán tener el
    mismo espacio regulado gratuito
    a cargo de los los medios de
    comunicación. Se organizará un sistema transparente, justo y
    equitativo. El periodo de elecciones no sobrepasará los 15 días y no se
    podrá realizar otro tipo de campaña que no sea la gratuita. Cualquier
    pago realizado o recibido invalidaría para siempre al aspirante para
    ningún cargo público de ningún tipo, y al partido durante dos
    convocatorias; si el aspirante perteneciese a alguno.
  15. La
    única financiación posible de partidos, sindicatos, asociaciones,
    patronal, etc será por medio de las cuotas periódicas y reguladas de sus
    miembros o socios. El incumplimiento institucionalizado invalida al grupo.
  16. Se
    realizarán consultas directas y plebiscitos a la sociedad civil
    empleando la
    e-democracia solo en aquellas partes del proceso que no impliquen
    peligro alguno de manipulación del programa. Si está el representado no
    existe el representante. La tendencia será la participación y
    deliberación ciudadana para incrementar las cotas de participación en
    asuntos puntuales de proposición de ley.
  17. Cualquiera
    de los poderes puede dimitir o ser obligado a presentar la dimisión por los otros
    dos poderes o la sociedad civil. Ello implicaría automáticamente
    convocatoria de nuevas elecciones.

    Una
    vez instaurada la democracia formal se realizará un plebiscito
    sobre la Ordenación Territorial de España – Autonomías si/no y una consulta, cinco años después,  sobre monarquía o república.

     La
    futura Constitución debe reflejar estos puntos y estar sujeta a
    enmiendas de forma regulada cuando la sociedad civil o cualesquiera de los poderes así
    lo considere necesario