Este artículo de hoy va dirigido a esas miles de personas que practican en nuestro País la modalidad de pesca deportiva captura y libera, es decir, con devolución del pez a su medio.
Y es que hace algunos meses, más concretamente en marzo, el Tribunal Supremo se pronunció en su Sentencia 637/2016 sobre el recurso interpuesto por Coda-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (en siglas SEO) y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 185, de 3 de agosto de 2013), por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
La conclusión que se extrae de esta Sentencia es la inclusión en el listado de especies invasoras, entre otras, de la carpa común y la trucha arcoíris, especies las cuales es muy habitual su pesca.
Se puede decir que el fallo de la Sentencia es un tanto peculiar en este sentido sobre todo si tenemos en cuenta que la carpa común lleva introducida en nuestro país desde la época del Imperio Romano. No obstante, hay que saber que la devolución del pez al medio, si se trata de una de las especies catalogadas como invasoras, puede suponer multas de elevada cuantía para el pescador que lo lleve a cabo. La ley es tajante en este aspecto: hay que dar muerte al animal.
Por ello, si eres pescador de esta modalidad ten cuidado y, ya sabes, en Ayuda Letrada estamos para ayudarte en el caso de que tengas algún problema por este motivo.
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